Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 6 jun 1967
Si no comparecieran todas las partes interesadas, se entenderán las diligencias con las que se hayan personado, sin que ello signifique sumisión a las pretensiones que éstas aduzcan, las que serán razonablemente ponderadas e investigadas por el Instructor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-34