Capítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 6 jun 1967
Redactada dicha cuenta, se considerará terminado el periodo de instrucción y a continuación el Juez dará vista del expediente a los interesados que hayan comparecido por el término fijado en la Ley para las alegaciones y pruebas que estime oportunas, sobre cuya pertinencia se pronunciará el Instructor, practicándose a continuación, y con la posible urgencia, aquellas que hayan sido admitidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/04/20/984#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil