Art. 34
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 6 jun 1967
Si no comparecieran todas las partes interesadas, se entenderán las diligencias con las que se hayan personado, sin que ello signifique sumisión a las pretensiones que éstas aduzcan, las que serán razonablemente ponderadas e investigadas por el Instructor.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-34