Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes

Art. 13

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En vigor desde 6 jun 1967
La demarcación territorial de los Juzgados Marítimos Permanentes se determinará por orden del Ministerio de Marina.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-13