Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

Derogado
En vigor desde 23 abr 1975
Para que las Entidades puedan tener la calificación de colaboradoras deberán ser aprobadas como tales por el Ministerio correspondiente a la vista de su competencia técnica y de sus disponibilidades de equipo.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-81

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