Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 81
DerogadoEn vigor desde 23 abr 1975
Para que las Entidades puedan tener la calificación de colaboradoras deberán ser aprobadas como tales por el Ministerio correspondiente a la vista de su competencia técnica y de sus disponibilidades de equipo.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-81