Art. 81
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

Derogado87 / 106
En vigor desde 23 abr 1975
Para que las Entidades puedan tener la calificación de colaboradoras deberán ser aprobadas como tales por el Ministerio correspondiente a la vista de su competencia técnica y de sus disponibilidades de equipo.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-81