Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 80
DerogadoEn vigor desde 23 abr 1975
En el ejercicio de las funciones inspectoras, en materia de contaminación, los Organismos que las tienen atribuidas podrán contar con la asistencia de Entidades Colaboradoras creadas en el seno de Organismos y Entidades de carácter público. El régimen de funcionamiento de estas Entidades colaboradoras será determinado por el Ministerio competente por razón de la actividad.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-80