Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
DerogadoEn vigor desde 23 abr 1975
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4, de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, las Delegaciones Provinciales de los Ministerios competentes en materia de lucha contra la contaminación atmosférica recibirán, de oficio, la información procedente de la Red Nacional de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica.
2. A la vista de los valores de inmisión de cada zona, las citadas Delegaciones Provinciales y los Ayuntamientos llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para verificar la parte atribuible de los mismos a las actividades industriales de la zona y tomar, en su caso, las disposiciones oportunas para la eventual corrección de las anomalías observadas e incoación, si hubiera lugar, del correspondiente expediente sancionador.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-76