Título TÍTULO VII
Art. 84
DerogadoEn vigor desde 23 abr 1975
La infracción de los preceptos contenidos en este Decreto y el incumplimiento de las obligaciones en él establecidas acarreará a los infractores, con independencia de otras responsabilidades legalmente exigibles, la imposición de las correspondientes sanciones, que consistirán en las multas que se señalen en los artículos siguientes.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-84