Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
DerogadoEn vigor desde 23 abr 1975
En cuando afecta al campo de aplicación del presente Reglamento, los funcionarios de los Ministerios competentes por razón de la actividad y el personal oficialmente designado para realizar la inspección y verificación de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la consideración de «Agentes de la Autoridad» a efectos de lo dispuesto en la legislación penal.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-77