Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 17 abr 1996
Los beneficios fiscales que se mencionan en el artículo tercero serán los previstos en la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos, de 23 de febrero de 1912, hasta que se dicte el régimen especial previsto en la disposición final segunda de la Ley.
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eli/es/d/1966/03/10/673#disposicion-transitoria-cuarta

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