Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
53 / 53En vigor desde 17 abr 1996
Los beneficios fiscales que se mencionan en el artículo tercero serán los previstos en la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos, de 23 de febrero de 1912, hasta que se dicte el régimen especial previsto en la disposición final segunda de la Ley.
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Proeli/es/d/1966/03/10/673#disposicion-transitoria-cuarta