Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 17 abr 1996
Con carácter provisional y hasta tanto, en el plazo de tres meses de la publicación de este Reglamento, se dicten por el Ministerio de Obras Públicas los pliegos de condiciones y las normas técnicas para estas instalaciones, serán de aplicación las vigentes «Instrucción de obras de hormigón», las disposiciones vigentes para las instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión (10 de julio de 1948; 13 de febrero de 1964, y 4 de enero de 1965), las «Recomendaciones internacionales para la construcción y explotación de transportes por cable para el servicio público» del Comité de Transportes Interiores de la C. E. E., así como «Las recomendaciones técnicas para la construcción de teleféricos bicables de sistema de vaivén para el servicio público de viajeros» y «Las recomendaciones técnicas para la construcción de teleféricos monocables de movimiento continuo para el transporte público de personas», redactadas por la O. I. T. A. F., y en cuanto no se opongan a la legislación vigente española ni a las recomendaciones de la C. E. E.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1966. Ref. BOE-A-1966-7768 .
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Proeli/es/d/1966/03/10/673#disposicion-transitoria-segunda