Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 17 abr 1996
Cuando los concesionarios de teleféricos de servicio público solicitasen, en la forma prevista en este Reglamento, la realización de nuevas inversiones que precisen ampliar o modificar las servidumbres establecidas, la Administración, al aprobar la inversión decretará la ampliación o modificación de las servidumbres o zonas de influencia, oyendo previamente a los dueños de los predios afectados.
Las indemnizaciones a que hubiera lugar serán las previstas en el artículo cuarto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-6