Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 17 abr 1996
La caducidad puede imponerse antes de iniciarse la construcción, durante ésta o en el período de explotación. Si se decide la caducidad antes de comenzar las obras, la Administración queda desligada de todo compromiso con el concesionario, y tratándose de concesiones otorgadas mediante concurso, se revisará el expediente para su otorgamiento al con-cursante que hubiera presentado la propuesta más aceptable, siguiéndose los trámites que fija el Reglamento para la adjudicación: si se tratase de concesiones exceptuadas de concurso y la Administración estima conveniente la instalación, podrá concursarla por los trámites establecidos cuando la iniciativa sea suya. Impuesta la caducidad durante el período de construcción, se subastará la concesión por el plazo que se fije, por el importe del proyecto, de las obras realizadas, de los materiales adquiridos, de los terrenos expropiados e indemnizaciones satisfechas por servidumbres, de acuerdo con la valoración aprobada por la Administración. Si la subasta quedara desierta, se convocaria una segunda de un tipo más bajo o sin tipo, a juicio de la Administración, por el mismo tiempo que la primera. Si la concesión no se adjudicase en ninguna de las subastas, la Administración dará el destino que estime oportuno a las obras y materiales, sin que el concesionario incurso en caducidad tenga derecho a indemnización alguna. Cuando la caducidad se declare durante la explotación, se procederá a subastar la concesión de forma análoga a la descrita en el párrafo anterior, estableciéndose la valoración por el procedimiento que se indica para el rescate. Si las dos subastas quedasen desiertas, el concesionario cuyos derechos se declararon caducados no tendrán derecho a indemnización alguna y la Administración decidirá el destino de la instalación. Si en cualquiera de las subastas previstas en los párrafos anteriores se adjudicase la concesión, el adjudicatario deberá abonar el importe del rescate al primitivo concesionario, deducidos los gastos producidos por las subastas, y una vez publicada la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado», queda subrogado en todos los derechos y obligaciones de la concesión. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1966. Ref. BOE-A-1966-7768 .
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eli/es/d/1966/03/10/673#art-39

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