Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 44

En vigor desde 17 abr 1996
El trámite de autorización administrativa se inicia con la presentación en la Dirección General de Transportes Terrestres o en los lugares previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de los siguientes documentos: Primero.–Instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres. Segundo.–Proyecto sucinto, que contendrá: a) Memoria con las características esenciales de la instalación, cálculos justificativos y tarifas. b) Planos generales y de detalle de los elementos mecánicos. c) Presupuesto. Tercero.–Justificación de haber depositado la fianza a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. La Dirección General de Transportes Terrestres, previos los informes que estime oportunos, resolverá el otorgamiento o denegación de la autorización solicitada, lo que se comunicará al peticionario, el que, de haber sido rechazada su iniciativa o haber sufrido modificación, podrá entablar recurso de alzada ante el Ministro en el plazo de quince días. Cada vez que el interesado haya de montar una instalación presentará en la correspondiente Jefatura Regional de Transportes Terrestres, con la autorización administrativa ya otorgada por la Dirección General, los documentes precisos para justificar que posee permiso de los propietarios de los terrenos afectados por el emplazamiento elegido, y señalará las fechas en que se propone comenzar y terminar el montaje, así como el plazo durante el cual solicita mantener el servicio. Si éste es inferior a cuatro meses, la Jefatura Regional, previo reconocimiento del terreno y en caso de considerarlo procedente, autorizará el montaje y fijará el plazo de la autorización, dando cuenta de ello a su Dirección General. Contra la resolución de la Jefatura Regional cabe el recurso de alzada ante el Director general en el plazo de quince días. Una vez terminado el montaje, el interesado lo comunicará por escrito a la referida Jefatura Regional, la cual procederá a realizar el reconocimiento y las pruebas que hayan sido previstas en la autorización concedida, levantándose el acta correspondiente y concediéndose, si procede, el permiso para la puesta en servicio. Si el plazo fuese mayor de cuatro meses, se enviará la solicitud con la propuesta correspondiente a la Dirección General, la cual, a la vista de todas las circunstancias que concurran, podrá otorgar la autorización. La autorización no supondrá para el beneficiario ningún derecho sobre expropiación, servidumbre ni zona de influencia.
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eli/es/d/1966/03/10/673#art-44

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