Art. 65
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 65

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En vigor desde 14 mar 1974
Al Subsecretario de Obras Públicas le corresponde, sin perjuicio de aquellas otras que le puedan ser atribuidas en lo sucesivo, las siguientes facultades: 1.ª Calificar los casos catastróficos o de fuerza mayor y ordenar, cuando proceda, las indemnizaciones que los usuarios deban abonar a FEVE. 2.ª En orden a la facultad revisora: a) Resolver los recursos formulados por los usuarios de los servicios contra los acuerdos de FEVE, encomendados por razón de la materia al Ministerio de Obras Públicas, a excepción de los motivados por incumplimiento del contrato de Transporte. b) Resolver los recursos que interpongan los particulares contra los acuerdos de FEVE en las solicitudes para reconstruir o reedificar en las zonas de servidumbre de ferrocarriles o con motivo de los proyectos de obras que atraviesan la vía o impongan una servidumbre más o menos directamente, c) Resolver, igualmente, los recursos que interpongan los agentes ferroviarios contra las sanciones que les imponga FEVE por causa de infracciones reglamentarias que afecten a los servicios públicos. 3.ª Tramitar los expedientes de expropiación forzosa que sean precisos para obras e instalaciones de FEVE.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-65