Capítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 14 mar 1974
FEVE podrá utilizar los servicios de personal perteneciente a Cuerpos del Estado. Estos funcionarios quedarán en los Cuerpos de procedencia en la situación regulada en el artículo 46, punto a), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles, pasando a percibir todas sus retribuciones con cargo a FEVE.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-49

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