Capítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 14 mar 1974
La gestión empresarial, las líneas y servicios mencionados en el artículo anterior se considerarán complementarios o sustitutivos de las líneas o de los servicios ferroviarios, y FEVE las explotara en unidad de Empresa con éstos y con la misma personalidad, denominación y domicilio.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-52

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