Capítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 14 mar 1974
FEVE asegurará la formación y perfeccionamiento profesional constante de sus cuadros de personal, pudiendo acordar libremente medidas de reconversión profesional cuando la reorganización de los servicios así lo imponga.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-48

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