Art. 49
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 49

55 / 88
En vigor desde 14 mar 1974
FEVE podrá utilizar los servicios de personal perteneciente a Cuerpos del Estado. Estos funcionarios quedarán en los Cuerpos de procedencia en la situación regulada en el artículo 46, punto a), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles, pasando a percibir todas sus retribuciones con cargo a FEVE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/02/21/584#art-49