Capítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 14 mar 1974
FEVE podrá sustituir los servicios de vigilancia y guardería que prestan actualmente sus guardas jurados por los de la fuerza pública del Estado, para lo cual FEVE podrá concertar con las autoridades competentes los convenios que se estimasen adecuados, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral al respecto. Los agentes ferroviarios y el personal de cualquier clase y categoría que prestan servicios a FEVE y que no tienen el carácter de funcionarios públicos podrán ostentar el carácter de agentes de la autoridad cuando así se determine.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-50

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