Art. 21
En vigor desde 14 mar 1974
Las Comisiones delegadas emitirán los informes y realizarán los cometidos que las encargue el Consejo. En caso de delegación de facultades, sus resoluciones serán ejecutivas siempre que se adopten dentro del límite de aquéllas.
Por propia iniciativa podrán proponer al Consejo el examen de los asuntos que estimen de interés de la respectiva especialidad de cada una.
De todas las Comisiones delegadas será Presidente el del Consejo. El Presidente podrá delegar la presidencia de la Comisión en el Vocal que estime más conveniente. Asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto, el Director. Será Secretario quien lo sea del Consejo.
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Proeli/es/d/1974/02/21/584#art-21