Art. 17

En vigor desde 14 mar 1974
El Consejo de Administración de FEVE tendrá a su cargo, con plena responsabilidad ante el Gobierno, todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuando constituye o se relacione con el cumplimiento de su objeto, y entre ellas, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes: 1. Organizar FEVE y dirigir y vigilar su funcionamiento con disposiciones y actos propios para lograr la mayor eficacia y el mayor rendimiento. 2. La regulación en materia de admisión, trabajo o separación de sus agentes y funcionarios de todas las categorías, señalando sus atribuciones, funciones y remuneraciones con sujeción a lo establecido en la legislación laboral, general o específica de procedente observancia. 3. Autorizar toda clase de adquisiciones y contratos. 4. Estudiar, determinar e implantar las tarifas generales, especiales y ocasionales que crea pertinentes, dentro de las limitaciones señaladas por el Gobierno. 5. Formular y proponer al Gobierno las previsiones acerca de los resultados de la explotación y cuantía de los fondos necesarios para enjugar el déficit que pueda producirse. 6. Redactar y someter al Gobierno los planes de inversiones y gastos a plazo largo y sus correspondientes financiaciones, incluidos, en su caso, los empréstitos necesarios. 7. Proveer al desenvolvimiento de la Tesorería con adecuada previsión, ordenación y escalonamiento de cobros y pagos con arreglo a las normas comerciales. 8. Aprobar los planes y presupuestos en sus aspectos técnicos y económicos para la explotación de la red ferroviaria, con arreglo a los criterios y planes económicos y financieros generales, y elevar al Gobierno las previsiones acerca de los resultados de dicha explotación y de las cantidades que hayan de ser consideradas como beneficios, si los hubiere, y, en su caso, la cuantía de los fondos necesarios para cubrir el déficit; inspeccionar o intervenir la aplicación del presupuesto y la debida contabilización de todas las operaciones, cuidando de que no se contraiga obligación ni compromiso alguno sin que estén dotados económicamente o previstos sus productos y consecuencias. 9. Someter al Gobierno una Memoria anual con las particularidades del ejercicio, datos estadísticos, balance de situación, cuentas y resultados. 10. Realizar el servicio público en las mejores condiciones para los usuarios, con el mejor provecho para la economía nacional, concurriendo y colaborando con los demás transportes para obtener en el nacional el menor coste con las más reducida inversión. 11. Informar y proponer las modificaciones que la experiencia de la explotación y los avances de las técnicas aconsejen en la legislación ferroviaria y en la de los transportes en general. 12. Someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas un cuadro de incompatibilidades para todos los funcionarios, adaptado a la legislación vigente. 13. Determinar la forma en que FEVE debe organizar la inspección de todos los servicios a su cargo, con el fin de asegurar la eficacia de su realización y el respeto a los derechos de los usuarios. 14. Proponer al Gobierno la incorporación de nuevas líneas a FEVE o el cierre o sustitución, total o parcial de líneas en explotación. 15. Acordar el cierre de estaciones como medida de racionalización o saneamiento económico de la explotación. 16. Declarar innecesarios para la explotación los bienes que lo sean en los términos del artículo 12. 17. Acordar el ejercicio por FEVE de las actividades previstas en el artículo segundo, párrafo segundo. 18. Emitir los informes que le sean requeridos por el Gobierno. Con excepción de las señaladas en los apartados cinco, seis, nueve, once, doce, catorce, quince, dieciséis y diecisiete; el Consejo podrá delegar en el Presidente, total o parcialmente, con carácter permanente o temporal y en la forma que estime más oportuno, sus atribuciones y facultades.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-17

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