Art. 24
En vigor desde 14 mar 1974
El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Empresa, asignará a un Director el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de administración y gestión de la misma, así como las ejecutivas correspondientes dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el propio Consejo.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá acordar que las funciones del Director sean asumidas por el Presidente, calentando al efecto la condición de Presidente ejecutivo. En este supuesto, a las funciones propias del Presidente según este Estatuto, se unirán las que el mismo señala al Director en cuanto sean compatibles.
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Proeli/es/d/1974/02/21/584#art-24