Art. 16

En vigor desde 24 feb 2011
Los órganos de gobierno de la entidad son: 1. El Consejo de Administración. 2. El Presidente. a. La entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de seis y un máximo de ocho Vocales. El nombramiento y cese de los vocales corresponde al Ministerio de Fomento. b. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad. Se modifica por el art. único del Real Decreto 103/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-3585 .

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eli/es/d/1974/02/21/584#art-16

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