Art. 26

En vigor desde 14 mar 1974
El Consejo de Administración podrá acordar, en el número que las necesidades del servicio exijan, el nombramiento de uno o más Directores adjuntos, con las facultades que se expresen en cada caso. En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Director, el Consejo de Administración designará al Director adjunto que ha de suplir a aquél como Director accidental. Esta designación podrá ser hecha con carácter provisional por el Presidente del Consejo de Administración o por el propio Director. De no hacerse expresamente corresponderá la suplencia al más antiguo.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-26

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