Art. 25

En vigor desde 14 mar 1974
El Director, que formará parte del Consejo y de sus Comisiones delegadas con voz pero sin voto, será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración, del que dependerá, desempeñando sus funciones en directa subordinación al Presidente. Corresponderá al Director las siguientes facultades: a) Las funciones directivas de todos los servicios de FEVE para el mejor funcionamiento de ésta y de aquéllos. b) La puntual y correcta ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. c) La iniciativa, dirección, gestión, administración activa e inspección de FEVE, dentro de la esfera de atribuciones que le señale o le confíe el Consejo de Administración, teniendo en todo caso representación de FEVE para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos. d) La Jefatura Superior de todos los servicios, incluso de los complementarios o accesorios a la explotación ferroviaria, así como de todo el personal de FEVE. e) Adoptar las medidas necesarias y cuidar de su debido cumplimiento para que los resultados de todas las operaciones queden debidamente reflejados en la contabilidad de FEVE. f) Informar puntualmente al Consejo, al Presidente y a las Comisiones de todos los extremos interesantes de su actuación, así como de los de la marcha de la explotación y, en general, de FEVE. g) Ejercer las facultades que delegue en su favor el Consejo de Administración y subdelegarlas libremente, salvo que de un modo expreso no le haya prohibido en la delegación. h) Desconcentrar las facultades resolutorias y ejecutivas que le corresponden en las Jefaturas de los Servicios funcionales y territoriales y agentes ferroviarios que determine, en la forma y dentro de los límites que estime oportunos, aunque sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio ante el Consejo. Redactada la letra e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. Ref. BOE-A-1974-37375 .
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-25

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