Secc. Elección de cargos

Art. Artículo vigésimo octavo

En vigor desde 5 mar 2000
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por cuatro años. Los nombrados pueden ser reelegidos. Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-vigesimo-octavo

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