Secc. Fondos de la Institución

Art. Artículo vigésimo séptimo

En vigor desde 5 mar 2000
Los fondos de la institución estarán constituidos: a) Por las subvenciones y donativos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y Ayuntamientos, así como de instituciones, asociaciones y particulares. b) Por el producto de las publicaciones y trabajos de la Academia. c) Cualquier otro ingreso que la Academia pueda obtener de la explotación de su patrimonio. Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-vigesimo-septimo

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