Secc. Fondos de la Institución
Art. Artículo vigésimo séptimo
En vigor desde 5 mar 2000
Los fondos de la institución estarán constituidos:
a) Por las subvenciones y donativos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y Ayuntamientos, así como de instituciones, asociaciones y particulares.
b) Por el producto de las publicaciones y trabajos de la Academia.
c) Cualquier otro ingreso que la Academia pueda obtener de la explotación de su patrimonio.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-vigesimo-septimo