Secc. Nombramiento de nuevos Académicos

Art. Artículo trigésimo tercero

En vigor desde 15 jul 2006
Las vacantes de Académicos de número que por fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad han pasado a situación de eméritos, se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la vacante. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2006-12686 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-trigesimo-tercero

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