Secc. Nombramiento de nuevos Académicos
Art. Artículo trigésimo tercero
En vigor desde 15 jul 2006
Las vacantes de Académicos de número que por fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad han pasado a situación de eméritos, se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la vacante.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2006-12686 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-trigesimo-tercero