Secc. Elección de cargos

Art. Artículo trigésimo

En vigor desde 14 abr 1976
Con quince días al menos de antelación se remitirá el aviso de sesión, en cuyo orden del día figure la renovación de cargos que en la dicha sesión va a tener lugar.
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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-trigesimo

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