Secc. Elección de cargos
Art. Artículo trigésimo primero
En vigor desde 14 abr 1976
Para que la elección sea válida, será preciso que el candidato obtenga la mayoría absoluta de votos. Si no se alcanzara el expresado quórum, se verificará nueva votación en la que bastará la simple mayoría.
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Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-trigesimo-primero