Secc. Elección de cargos
Art. Artículo vigésimo octavo
33 / 47En vigor desde 5 mar 2000
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por cuatro años. Los nombrados pueden ser reelegidos.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-vigesimo-octavo