Secc. Nombramiento de nuevos Académicos

Art. Artículo trigésimo sexto

En vigor desde 5 mar 2000
La recepción de los nuevos académicos de número se efectuará en sesión pública. El académico electo pronunciará el discurso de ingreso y será contestado por un académico de número. Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-trigesimo-sexto

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