Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
67 / 103En vigor desde 18 abr 1970
El Presidente de la Junta de Comunidad será miembro nato del Cabildo de la correspondiente Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-66