Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 18 abr 1970
Una vez redactada la Ordenanza, un ejemplar de la misma, debidamente firmado por los miembros de la Comisión, será remitido oficialmente al Ayuntamiento respectivo.
La Corporación municipal, en Pleno o en Comisión Permanente, si la hubiere, conocerá de la Ordenanza en la primera sesión que celebre y acordará exponerla al público por plazo de dos meses, para reclamaciones. La exposición al público se hará mediante anuncios en la Casa Consistorial, lugares de costumbre y en el «Boletín Oficial» de la provincia, y, además, se hará notificación directa de tal exposición a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos y demás Entidades sindicales que existan en el término municipal y representen intereses agrarios.
Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento.
Terminada la exposición al público, y teniendo en cuenta las reclamaciones que se hayan presentado, el Ayuntamiento en Pleno, dentro del plazo de dos meses desde que terminó la exposición, adoptará acuerdo aprobando o rechazando la Ordenanza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-58