Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 18 abr 1970
Siendo favorable a la expropiación el criterio manifestado por el Ministro de Agricultura, se devolverá el expediente al Organismo expropiante para su prosecución en forma legal. En caso contrario, la eventual discrepancia habrá de ser resuelta por el Consejo de Ministros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-44