Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 18 abr 1970
Los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública o de interés social prevalente, en la forma determinada por la legislación de expropiación forzosa.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-42

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