Art. 44
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 18 abr 1970
Siendo favorable a la expropiación el criterio manifestado por el Ministro de Agricultura, se devolverá el expediente al Organismo expropiante para su prosecución en forma legal. En caso contrario, la eventual discrepancia habrá de ser resuelta por el Consejo de Ministros.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-44