Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 18 abr 1970
Una vez iniciado el expediente de expropiación y completado que se encuentre con la Memoria justificativa, con la descripción del monte o los montes de que se trate, y constancia del grupo comunitario vecinal o de los grupos comunitarios de igual carácter a los que afecte, se remitirá a la Administración forestal para que se dé vista del mismo a la Junta o Juntas de Comunidad y Ayuntamiento afectados, por conducto del Servicio Forestal correspondiente, el que procederá a informarlo en el término de un mes. Una vez cumplido aquel trámite lo elevará, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que propondrá al Ministro de Agricultura lo que proceda.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-43

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