Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 395
DerogadoEn vigor desde 27 dic 1968
Los aprovechamientos en los montes en explotación afectados por algún incendio se regularán técnicamente para conseguir, en el menor tiempo posible, la reconstrucción de sus existencias. A tal fin, las cortas y el pastores se reducirán hasta el límite compatible con el tratamiento establecido para el predio.
Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-395