Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 399

Derogado
En vigor desde 27 dic 1968
En las fincas no forestales incluidas en la «zona de peligro» no se podrá realizar ninguna operación cultural en que se emplee el fuego (quema de márgenes, roza por fuego, etc.), sin autorización de los Distritos Forestales. Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .

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eli/es/d/1962/02/22/485#art-399

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