Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 393

Derogado
En vigor desde 27 dic 1968
1. Las medidas reconstructivas de la riqueza forestal incendiada comprenderán la ejecución de la repoblación de la superficie arrasada por el fuego, así como la regulación técnica de los aprovechamientos que puedan realizarse durante el plazo que se fije para la reconstrucción del capital monte. 2. Tales medidas se aplicarán en la totalidad de la propiedad forestal pública y privada, aunque no estuviese amparada por seguro alguno. Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-393

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil