Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 391
DerogadoEn vigor desde 27 dic 1968
Las medidas combativas comprenderán el estudio y disposición de medios y procedimientos específicos para la detección rápida de los incendios y la preparación de los equipos y organizaciones para desarrollar los trabajos de extinción propiamente dichos.
Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-391