Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 394

Derogado
En vigor desde 27 dic 1968
Los trabajos de repoblación se satisfarán con cargo al importe del Seguro de Repoblación, si existiere, en cualquiera de las formas reguladas por la Ley de Montes y, en todo caso, a expensas de los fondos procedentes de los salvamentos, que se destinarán en primer término a la restauración forestal de las fincas. Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .

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eli/es/d/1962/02/22/485#art-394

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