Art. 391
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 391

Derogado428 / 541
En vigor desde 27 dic 1968
Las medidas combativas comprenderán el estudio y disposición de medios y procedimientos específicos para la detección rápida de los incendios y la preparación de los equipos y organizaciones para desarrollar los trabajos de extinción propiamente dichos. Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .

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Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-391