Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 380
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
El Ministerio de Agricultura, en casos muy calificados en que así lo crea necesario, podrá imponer a los dueños de los montes a que se refiere el artículo 378 de este Reglamento la obligación de poseer, cuando sea posible su adquisición, útiles o aperos adecuados para el combate de plagas, o bien tener contratado el tratamiento con Entidad autorizada a tal efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-380