Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 377
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Los trabajos que se realicen con carácter obligatorio se satisfarán:
A) Si se trata de montes catalogados, con cargo a los fondos referidos en los artículos 333 y 334 de esta disposición.
B) En los montes de propiedad particular abonarán los dueños el importe de los jornales y el valor de los insecticidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-377