Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 384
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
En los casos de urgencia, previo conocimiento de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, el Servicio de Plagas podrá actuar sin esperar a la declaración oficial de plaga en todos los montes, cualquiera que sea su propietario, informando seguidamente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial sobre las operaciones realizadas.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-384